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Código de Procedimientos Civiles Artículo 65 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 65.

Después de la demanda y la contestación, no se admitirá la presentación de documentos a ninguna de las partes, salvo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

I.-Que sean de fecha posterior a aquellos escritos;

II.-Que siendo anteriores, proteste la parte que los presente que no tuvo conocimiento de su existencia;

III.-Que no haya sido posible adquirirlos con anterioridad por causas no imputables a la parte interesada, y siempre que ésta haya hecho oportunamente la designación prescrita por el artículo 63.

No se admitirá documento alguno después de la celebración de la audiencia de alegatos. El juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso. Esto se entenderá, sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales para investigar la verdad, de acuerdo con las reglas generales de prueba.

De todo documento que se presente después de la audiencia de pruebas, se dará traslado a la otra parte, para que dentro del segundo día manifieste lo que a su derecho convenga.



Estado de Veracruz Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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