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Código de Procedimientos Civiles Artículo 660 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 660.

Será separado el albacea, previa vista por tres días en los siguientes casos:

I.-Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos;

II.-Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;

III.-Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 656 y 658, y

IV.-Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes



Estado de Veracruz Artículo 660 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...658 659 660 661 662 ...780

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