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Código de Procedimientos Civiles Artículo 766 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 766.

El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común, instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean enteramente indispensables a juicio del secretario, y de los sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el secretario equitativamente en atención al importe del sueldo y a las necesidades del ejecutado y su familia, sin perjuicio de que el juez resuelva lo que estime en justicia



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