Código de Procedimientos Civiles Artículo 773 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 773.
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces municipales, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto en la notificación, deben ser despachadas de plano.
Estado de Veracruz Artículo 773 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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