Código de Procedimientos Civiles Artículo 106 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 106.
Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, con exclusión de los jueces locales y menores, conocerán de los siguientes asuntos:
I.De las cuestiones sobre estado civil o capacidad de las personas;
II.De las informaciones ad perpetuam;
III.De los juicios de quiebra y concursos de acreedores;
IV.De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;
V.De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales, y
VI.De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.
Estado de Zacatecas Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles
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