Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 263 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 263.

Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:

I.Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juez procedió de oficio;

II.Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el juez, y

III.Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el juez serán pagados por la parte que ofreció la prueba, pudiendo el juez ordenar a ésta que exhiba preventivamente su importe.

Las reglas establecidas en este artículo serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto de gastos y costas.



Estado de Zacatecas Artículo 263 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...261 262 263 264 265 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse