Código de Procedimientos Civiles Artículo 265 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 265.
Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador. Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I.Confesión y declaración de las partes;
II.Documentos públicos y privados;
III.Dictámenes periciales;
IV.Reconocimiento, examen o inspección judicial;
V.Testigos;
VI.Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;
VII.Informes de las autoridades, y
VIII.Presunciones e indicios.
Estado de Zacatecas Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles
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