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Código de Procedimientos Civiles Artículo 493 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 493.

El término para alegar será de seis días comunes, que comenzará a correr automáticamente y sin necesidad de especial determinación, al día siguiente de concluido el probatorio. Cuando el juez lo considere necesario, podrá oír a las partes en una audiencia verbal, que deberá tener verificativo dentro de los diez días siguientes al en que concluya el término probatorio.



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