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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1149 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1149.

Los autos que no fuesen apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez que los dicta.

Son procedentes en materia de recursos igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes



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