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Código de Procedimientos Civiles Artículo 583 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 583.

La instancia concluirá sin sentencia:

I.Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de seis meses;

II.Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria, y

III.Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y otorgue el desistimiento.

En estos casos no se admitirá nuevo divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior



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