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Código de Procedimientos Civiles Artículo 584 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 584.

La sentencia, en los juicios de divorcio necesario, resolverá de oficio lo relativo al cuidado de los hijos, patria potestad, división de los bienes comunes, alimentos de los cónyuges y subsistencia de los hijos, así como de los tratamientos especializados, integrales y gratuitos en caso de violencia familiar, tanto para el agresor como para la víctima; aunque las partes no lo hayan pedido.



Estado de Zacatecas Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles
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