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Código de Procedimientos Civiles Artículo 376 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 376.

El término para interponer el recurso de apelación será:

I.De cinco días si se trata de sentencia definitiva en juicios en los que el emplazamiento no se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma;

II.De sesenta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma; y

III.De tres días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones



Estado de Zacatecas Artículo 376 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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