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Código de Procedimientos Civiles Artículo 602 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 602.

Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos previstos por el artículo anterior, se citará a las partes para el desahogo de las pruebas que hubieren ofrecido, sin perjuicio de las que deban prepararse con antelación.

La audiencia deberá verificarse dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación personal del auto correspondiente.

La audiencia producirá los efectos de citación para sentencia y ésta se dictará dentro del término de cinco días



Estado de Zacatecas Artículo 602 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...600 ter 601 602 603 604 ...913

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