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Código de Procedimientos Civiles Artículo 642 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 642.

Hecha la declaración de ausencia y transcurridos los plazos de que habla el artículo anterior, el juez de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado, procederá a abrir el testamento cerrado u ológrafo con las solemnidades prescritas por la ley, y pondrá en posesión provisional de los bienes a los herederos, quienes deberán dar fianza que asegure los resultados de la administración. En todo lo demás, se procederá de acuerdo con el Capítulo Tercero, Título Séptimo del Libro Segundo del Código Familiar del Estado.



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