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Código de Procedimientos Civiles Artículo 695 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 695.

Los daños y perjuicios que puede causarse al deudor serán garantizados mediante fianza u otra caución que otorgue el solicitante por el monto que fije el juez. En los casos de embargo precautorio la fianza no será inferior al monto de lo reclamado. La fianza o caución no será necesaria cuando el secuestro precautorio se funde en título ejecutivo o cuando por la ejecución de la medida cautelar no puedan derivarse daños patrimoniales al deudor y en los demás casos exceptuados expresamente por la ley.



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