Código de Procedimientos Civiles Artículo 761 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 761.
Mientras no se nombre o haya albacea, y cuando ello fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan al autor de la herencia, se nombrará por el juez, un interventor, quien deberá bajo pena de remoción otorgar caución dentro de los diez días siguientes a su nombramiento para responder de su manejo por la cantidad que fijará el juez.
El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieren al pago de deudas mortuorias, impuestos fiscales o alimentos, haciendo esto último mediante autorización judicial.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o distantes, podrán nombrarse varios interventores, si uno solo no puede realizar su cargo.
El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o dé a conocer el albacea y entregará a éste los bienes, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aún por mejoras o gastos de manutención o reparación.
Estado de Zacatecas Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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