Código de Procedimientos Civiles Artículo 779 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 779.
En los casos de testamentos otorgados en país extranjero, hechas las publicaciones ordenadas por la ley, se pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores el envío del testamento y ésta lo enviará, a petición de parte, al tribunal que corresponda.
Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1544 del Código Civil, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego de la Secretaría de Legación, Cónsul o Vicecónsul, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las
circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás se obrará como lo dispone el Capítulo Cuarto, Título Tercero del Libro Cuarto del Código Civil.
Ante el Juzgado competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esta clase de testamentos otorgados en el país.
Estado de Zacatecas Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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