Código de Procedimientos Civiles Artículo 780 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 780.
Presentado el testamento público abierto, y cumplidos los requisitos de que hablan los artículos anteriores, se dictará auto de radicación. En los juicios testamentarios el auto de radicación contendrá además el mandamiento para que se convoque a los interesados y al Ministerio Público a una junta que se verificará dentro de los ocho días siguientes de la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias.
La junta tendrá por objeto:
I.Dar a conocer a los herederos el albacea testamentario si lo hubiere, o proceder a su designación, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil;
II.El reconocimiento, como herederos, de los nombrados en el testamento si éste no fuere impugnado ni se impugnare la capacidad legal de alguno;
III.La designación de interventor en los casos previstos por los artículos 1697 y 1700 del Código Civil;
IV.La declaración de apertura de la sucesión legítima, si el testador hubiere dispuesto en el testamento, sólo de parte de sus bienes;
V.Discutir las demás cuestiones que en la junta sometan los interesados;
VI.La designación de tutor o representante para los herederos menores o incapaces, cuando así proceda.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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