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Código de Procedimientos Civiles Artículo 787 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 787.

El derecho a heredar por sucesión legítima debe comprobarse en la forma siguiente:

I.Los descendientes, ascendientes y cónyuges, mediante la presentación de los certificados del Registro Civil que acrediten la relación. Deben declarar además, bajo protesta de decir verdad, cuáles otros parientes del autor de la sucesión existen dentro de los mismos grados. La cónyuge, si no existen descendientes o ascendientes, debe declarar, además, si existen colaterales;

II.En el caso de adopción simple, el adoptante o adoptado deben exhibir una copia del acta de adopción y hacer, además la declaración a que se refiere la fracción anterior;

III.Los colaterales acreditarán su relación con el causante con las partidas del Registro Civil correspondiente y además con información testimonial que ofrezcan de que no existan ascendientes o descendientes o cónyuge del

finado o que se encuentren en alguno de los casos de herencia concurrente a que se refiere el Código Civil, y

IV.La concubina acreditará su carácter mediante las pruebas escritas que pueda exhibir y además con información de testigos que se recibirá con citación del Ministerio Público y herederos afectados. No se admitirá promoción de la concubina y si la hiciere se la mandará devolver, cuando apareciere que existe esposa legítima.

Cuando no fuere posible por alguna circunstancia comprobar el parentesco mediante certificado correspondiente del Registro Civil, se hará en la forma que determine el Código Civil. Además, para el reconocimiento de los derechos a la sucesión legítima y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes fiscales podrá admitirse la conformidad expresa de los demás herederos afectados respecto de alguno que no tenga comprobado su entroncamiento, siempre que sea unánime y quienes la manifiesten hayan comprobado su vínculo con el autor de la herencia en forma legal. El heredero así admitido tendrá los derechos que le correspondan según el grado de parentesco que se le reconozca, para participar de la herencia. Las oposiciones que se le presenten se decidirán en la junta de herederos pudiendo recibirse previamente las pruebas que ofrezcan los oponentes, con citación de los demás interesados.

Los que comparezcan deduciendo derechos hereditarios deben expresar el grado de parentesco o lazo, justificándolo con los documentos correspondientes.



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