Código de Procedimientos Civiles Artículo 813 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 813.
Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado y se hubiere declarado heredero al Estado, se entregarán a éste los bienes y libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos de intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el Secretario del juzgado.
Estado de Zacatecas Artículo 813 Código de Procedimientos Civiles
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