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Código de Procedimientos Civiles Artículo 814 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 814.

Cualquiera de las personas antes nombradas, que haya tenido la administración de la herencia, está obligada a rendir una cuenta bimestral, pudiendo el juez exigir de oficio el cumplimiento de este deber.

Serán aplicables a la rendición de cuentas, las reglas siguientes:

I.Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado en el establecimiento destinado por la ley;

II.La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelarán sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración;

III.Cuando el que administre no rinda su cuenta, dentro del término legal, será removido de plano;

IV.También podrá ser removido a juicio del juez y a solicitud de cualquiera de los interesados cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad por ocultación u otro hecho que implique mala fe del que administre; o si la falta de aprobación se debe a otra causa, no se deposita el faltante en un plazo de tres días;

V.Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas líquidas, el albacea debe dar cuenta de esta circunstancia a los acreedores y liquidadores;

VI.Concluidas las operaciones de liquidación dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de la ejecución forzosa;

VII.Presentada la cuenta trimestral o general de administración, se mandará poner en la Secretaría a disposición de los interesados, por un término de diez días, para que se impongan de ella;

VIII.Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero para que se dé curso a la objeción, se requerirá que la causa de ésta se precise, y

IX.El auto que apruebe o repruebe la cuenta será apelable en el efecto devolutivo.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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