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Código de Procedimientos Civiles Artículo 17 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 17.

Son principales todas las acciones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales:

I.Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca, y

II.Las que tienen por objeto reclamar daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad.

Extinguida la acción principal, no procede en juicio la accesoria; pero, al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera



Estado de Zacatecas Artículo 17 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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