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Código de Procedimientos Civiles Artículo 19 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 19.

En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.Se considerará como susceptible de protección legal la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer excepciones o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;

II.Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida;

III.Las acciones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho o relación jurídica, y

IV.Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre que verse la declaración.



Estado de Zacatecas Artículo 19 Código de Procedimientos Civiles
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