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Código de Procedimientos Civiles Artículo 19 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 19.

En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.Se considerará como susceptible de protección legal la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer excepciones o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;

II.Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida;

III.Las acciones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho o relación jurídica, y

IV.Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre que verse la declaración.



Estado de Zacatecas Artículo 19 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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