Código de Procedimientos Civiles Artículo 824 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 824.
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.
La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de las inserciones conducentes del juicio sucesorio lo siguiente:
I.Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero o adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o de recibir si le faltare alguna porción;
II.La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
III.La enumeración de los muebles o cantidades repartidos;
IV.Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo al otro, y de la garantía que se haya constituido;
V.Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas, y
VI.La firma de todos los interesados o la firma en rebeldía por el juez.
Estado de Zacatecas Artículo 824 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios