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Código de Procedimientos Civiles Artículo 890 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 890.

Contra las resoluciones dictadas por los jueces menores procederá el recurso de queja, que deberá interponerse dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la sentencia o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva. El recurso de queja contra el juez menor se interpondrá ante el juzgado de Primera Instancia respectivo y el superior dentro del tercero día decidirá de plano y bajo su responsabilidad lo que proceda. Si la queja fuere desechada por el superior por no estar apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho, no se impondrá a la parte quejosa ninguna sanción de multa.

Las quejas en contra del secretario o testigo de asistencia notificador se harán valer ante el juez que conozca del negocio



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