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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 10 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 10.

Serán partes en el procedimiento:

I. El demandante; y

II. Los demandados, tendrán este carácter:

A). La autoridad que ordene, así como la que ejecute o trate de ejecutar la resolución o acto

impugnado, o en su caso, quienes sustituyan a las ordenadoras o ejecutoras;

B). El particular a quien favorezca la resolución, cuya modificación o nulidad pida la autoridad

administrativa;

C). Siempre será parte la Secretaría General de Gobierno del Estado, si la resolución o acto impugnado es de naturaleza administrativa, y el Secretario de Finanzas de la administración pública estatal, si es de naturaleza fiscal. En el caso de que sea parte la autoridad municipal la representación de esta corresponderá al síndico del Ayuntamiento, observándose lo previsto en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado;

D). El tercero perjudicado, que lo será cualquiera persona cuyos intereses jurídicos sean o

puedan ser afectados por las resoluciones de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa- Administrativa; y

E). El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Podrá comparecer en el juicio, como coadyuvante de las autoridades administrativas, quien tenga interés directo en la modificación o anulación de un acto favorable a un particular o en la confirmación de uno que le es desfavorable.

Cuando alguna de las partes tenga identidad indígena tendrá derecho a ser asistida por un intérprete, traductor o defensor que tenga conocimiento de su lengua, el cual será proporcionado por la instancia que corresponda, de manera gratuita.



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