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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 17 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 17.

Las notificaciones se harán:

I. A las autoridades siempre por oficio, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. En casos urgentes y tratándose de autoridades cuyo domicilio oficial se ubique fuera de la sede del Tribunal, la notificación se hará por medio de telegrama y se entenderá únicamente con la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio;

II. A los particulares, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando:

A). Se trate de la primera notificación en el negocio; o

B).Se dejare de actuar durante más de dos meses; o

C).El tribunal estime que se trate de un caso urgente o que exista motivo para ello; o

D).Se trate de la resolución definitiva; y

III. Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se harán personalmente en la actuaría de la Sala, a los particulares, si se presentaren dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que se haya dictado la resolución, y en caso contrario, por listas autorizadas que se fijarán a las trece horas en sitio visible de la actuaría.

Cuando el servicio postal devuelva, por cualquiera causa, un oficio de notificación, esta se hará personalmente o, cuando no fuere posible, por lista



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