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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 32 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 32.

Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, el interesado deberá solicitarlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de la Sala. De la petición se dará vista a las demás partes por un término de cinco días hábiles y se citará a una audiencia de pruebas y alegatos que tendrá lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que fenezca el plazo de la vista. El magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa dictará la resolución que corresponda dentro de los ocho días siguientes a la audiencia. Contra esta resolución procede el recurso de reclamación.



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