Imprimir

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 62 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 62.

Las sentencias que se dicten por la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en los juicios contencioso-administrativos, no se sujetarán a formulismo alguno, pero deberán contener:

I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos y la apreciación de las pruebas aportadas;

II. Los fundamentos legales en que se apoyen; y

III. Los puntos resolutivos en que se expresen con claridad las decisiones o actos administrativos cuya nulidad o validez se declare, la reposición del procedimiento que se ordene, los términos de la modificación del acto impugnado y, en su caso, la condena que se decrete.

Tratándose de la demanda o contestación formuladas por el particular, la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que considere violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos en ellas contenidos, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda



Estado de Campeche Artículo 62 Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...69

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse