Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 60 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos
Artículo 60.
Promovido el incidente a que se refiere el artículo anterior, se ordenará a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o reiniciado la ejecución, suspenda esta y rinda un informe en un plazo de tres días hábiles; asimismo la apercibirá de que si no suspende desde luego la ejecución o si no rinde el informe o si no se refiere específicamente a los hechos, se tendrán estos por ciertos y se declarará fundado el incidente respectivo.
En un plazo de cinco días hábiles, el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa dictará la resolución que corresponda. Si la autoridad no da cumplimiento a lo ordenado, sé impondrá al funcionario responsable del incumplimiento una multa de uno a treinta Unidades de Medida y Actualización vigente, independientemente de la responsabilidad oficial en que pueda incurrir
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 95. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 350 bis. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 328 BIS. Ley General en Materia de Delitos Electorales Artículo 1. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 359 BIS 5.Publique la información de sí mismo
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