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Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 60 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 60.

Promovido el incidente a que se refiere el artículo anterior, se ordenará a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o reiniciado la ejecución, suspenda esta y rinda un informe en un plazo de tres días hábiles; asimismo la apercibirá de que si no suspende desde luego la ejecución o si no rinde el informe o si no se refiere específicamente a los hechos, se tendrán estos por ciertos y se declarará fundado el incidente respectivo.

En un plazo de cinco días hábiles, el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa dictará la resolución que corresponda. Si la autoridad no da cumplimiento a lo ordenado, sé impondrá al funcionario responsable del incumplimiento una multa de uno a treinta Unidades de Medida y Actualización vigente, independientemente de la responsabilidad oficial en que pueda incurrir



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