Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Artículo 60 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos Campeche
Artículo 60.
Promovido el incidente a que se refiere el artículo anterior, se ordenará a la autoridad que haya negado la suspensión, rechazado la garantía o reiniciado la ejecución, suspenda esta y rinda un informe en un plazo de tres días hábiles; asimismo la apercibirá de que si no suspende desde luego la ejecución o si no rinde el informe o si no se refiere específicamente a los hechos, se tendrán estos por ciertos y se declarará fundado el incidente respectivo.
En un plazo de cinco días hábiles, el magistrado de la Sala Unitaria en Materia Contenciosa-Administrativa dictará la resolución que corresponda. Si la autoridad no da cumplimiento a lo ordenado, sé impondrá al funcionario responsable del incumplimiento una multa de uno a treinta Unidades de Medida y Actualización vigente, independientemente de la responsabilidad oficial en que pueda incurrir
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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