Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 28 México
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 28.
Las ausencias de las y los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario o actuaria del mismo tribunal, y si no hubiere más que una sola persona que ostente tal cargo, por una actuaria o actuario interino y, en su defecto, por la o el oficial judicial que designe la o el Magistrado respectivo.
México Artículo 28 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 26. Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 136. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 53. Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Artículo 5o. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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