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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 27.

Las resoluciones delos plenos regionales o delos tribunales colegiados se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal.

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente o la Presidenta lo turnará a unanueva magistrada omagistrado para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

El magistradoo magistrada que disintiere de la mayoría o tuviere consideraciones adicionales a las que motivaron la resolución podrá formular voto particularo concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Cada tribunal nombrará a su Presidente o Presidenta, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

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