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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 29 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 29.

Los particulares deberán señalar en el primer escrito que presenten, domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en el lugar donde se tramite el juicio, y en su caso, comunicar el cambio del mismo para que se le hagan las notificaciones personales. En caso de no hacerlo, dichas notificaciones se harán en las listas de la propia Sala.



Estado de Guerrero Artículo 29 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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