Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 30 Estado de Guerrero
Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
Artículo 30.
Las notificaciones se harán de la siguiente forma:
I.- A las autoridades siempre por oficio, o en casos urgentes por telegrama o correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de resoluciones que exijan cumplimiento inmediato;
II.- A los particulares personalmente, cuando se trate de alguna de las siguientes resoluciones:
Las que admitan o desechen una demanda;
Las que concedan o nieguen la suspensión;
Las que admitan o desechen la ampliación de la demanda;
Las que tengan por contestada o no la demanda;
Las que manden citar al tercero perjudicado;
Las que manden citar a un tercero ajeno al juicio;
Los requerimientos de un acto a la parte que deba cumplirlo;
Las resoluciones interlocutorias;
Las que señalen fecha para la audiencia;
Las que decreten el sobreseimiento del juicio;
Las sentencias definitivas; y
En cualquier caso urgente o importante si así lo considera el Tribunal.
Fuera de los casos señalados en esta fracción, las notificaciones se harán directamente a los particulares en las Salas del Tribunal si se presentan dentro del día siguiente al en que se haya dictado la resolución, y si no se presentaran, por lista autorizada que se fijará en los estrados de la Sala correspondiente, la que contendrá el nombre de la persona que se notifique, el número de expediente, la fecha en que se haga y la firma del funcionario autorizado para hacerla;
III.- A los particulares que hayan desaparecido, se ignore su domicilio, se encuentren fuera del territorio estatal sin haber dejado representante legal en el mismo, o hubieren fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión, las citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan impugnarse se les notificarán por edictos que se publicarán por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en dos de los periódicos de mayor circulación estatal cuando las circunstancias así lo exijan; y
IV.- Cuando así lo señale la parte interesada o se trate de actos distintos a citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, la notificación se hará a través de lista autorizada que se fijará en los estrados ubicados en sitio abierto de las oficinas de la Sala Regional o Sala Superior, la que contendrá los requisitos especificados en este Código.
Estado de Guerrero Artículo 30 Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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