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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 30 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 30.

Las notificaciones se harán de la siguiente forma:

I.- A las autoridades siempre por oficio, o en casos urgentes por telegrama o correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de resoluciones que exijan cumplimiento inmediato;

II.- A los particulares personalmente, cuando se trate de alguna de las siguientes resoluciones:

Las que admitan o desechen una demanda;

Las que concedan o nieguen la suspensión;

Las que admitan o desechen la ampliación de la demanda;

Las que tengan por contestada o no la demanda;

Las que manden citar al tercero perjudicado;

Las que manden citar a un tercero ajeno al juicio;

Los requerimientos de un acto a la parte que deba cumplirlo;

Las resoluciones interlocutorias;

Las que señalen fecha para la audiencia;

Las que decreten el sobreseimiento del juicio;

Las sentencias definitivas; y

En cualquier caso urgente o importante si así lo considera el Tribunal.

Fuera de los casos señalados en esta fracción, las notificaciones se harán directamente a los particulares en las Salas del Tribunal si se presentan dentro del día siguiente al en que se haya dictado la resolución, y si no se presentaran, por lista autorizada que se fijará en los estrados de la Sala correspondiente, la que contendrá el nombre de la persona que se notifique, el número de expediente, la fecha en que se haga y la firma del funcionario autorizado para hacerla;

III.- A los particulares que hayan desaparecido, se ignore su domicilio, se encuentren fuera del territorio estatal sin haber dejado representante legal en el mismo, o hubieren fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión, las citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan impugnarse se les notificarán por edictos que se publicarán por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en dos de los periódicos de mayor circulación estatal cuando las circunstancias así lo exijan; y

IV.- Cuando así lo señale la parte interesada o se trate de actos distintos a citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, la notificación se hará a través de lista autorizada que se fijará en los estrados ubicados en sitio abierto de las oficinas de la Sala Regional o Sala Superior, la que contendrá los requisitos especificados en este Código.



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