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Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Artículo 31 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Guerrero
Artículo 31.

Las notificaciones personales a los particulares se harán en el domicilio que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento contencioso administrativo, por el Secretario Actuario o la persona que habilite la Sala, quien deberá hacer constar que es el domicilio de que se trata y previa la identificación correspondiente, practicará la diligencia.

Las notificaciones se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el Secretario Actuario dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente, y de negarse a recibirlo, se efectuará por cédula que se fije en la puerta o lugar visible del propio domicilio.

Si quien haya de notificarse no atendiera el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquiera persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla, se realizará por cédula que se fije en la puerta de ese domicilio.

En los casos en que el domicilio se encontrara cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio del notificado.

En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación.

Cuando se hubiere omitido señalar domicilio o se hubiere señalado un domicilio inexistente, las notificaciones se harán en las listas de la propia Sala.

El Secretario Actuario asentará razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación.



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