Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 154 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 154.
Antes de que los testigos declaren, se les instruirá acerca de las sanciones que el Código de Defensa Social establece para los que se producen con falsedad o se niegan a declarar; pero a los menores de dieciocho años, en vez de hacerles esta advertencia y de que otorguen la protesta de producirse con verdad, se les exhortará para que lo hagan.
Estado de Puebla Artículo 154 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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