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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 154 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 154.

Antes de que los testigos declaren, se les instruirá acerca de las sanciones que el Código de Defensa Social establece para los que se producen con falsedad o se niegan a declarar; pero a los menores de dieciocho años, en vez de hacerles esta advertencia y de que otorguen la protesta de producirse con verdad, se les exhortará para que lo hagan.



Estado de Puebla Artículo 154 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...152 153 154 154 bis 155 ...409 bis

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