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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 242 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 242.

EL Juez dará por terminada la reclusión, en los siguientes casos:

I. Cuando no se compruebe la existencia del delito, y

II. Cuando aun estando demostrada la existencia del delito, no se compruebe que el acusado participó en el



Estado de Puebla Artículo 242 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...409 bis

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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