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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 25 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 25.

En caso de pérdida de un proceso se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se repondrá a costa del responsable;

II. El responsable de la pérdida deberá pagar los daños y perjuicios que se ocasionen con ella, quedando además sujeto a las disposiciones relativas del Código de Defensa Social, y

III. Cuando no fuere posible reponer todas las constancias procesales, se tendrá por probada la existencia de aquéllas que apareciesen insertadas o mencionadas en el auto de detención, en el de formal prisión o en cualquier otra resolución de que hubiere constancia



Estado de Puebla Artículo 25 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...409 bis

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