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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 293 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 293.

Las partes podrán tomar en la Secretaría de la Sala, los apuntes que necesiten para alegar



Estado de Puebla Artículo 293 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...291 292 293 294 295 ...409 bis

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