Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 296 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 296.
El día señalado para la vista, las partes alegarán por escrito, sin perjuicio de que lo hagan verbalmente si quisieren hacerlo; pero en este caso en autos sólo se asentará una síntesis de lo dicho por las partes.
Estado de Puebla Artículo 296 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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