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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 328 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 328.

Los delitos son conexos:

I. Cuando se cometieron por varias personas unidas;

II. Cuando se cometieron por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, si hubiere precedido concierto entre ellas para ejecutarlo, y

III. Cuando se cometió un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurarse la impunidad.



Estado de Puebla Artículo 328 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...326 327 328 329 330 ...409 bis

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