Imprimir

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 387 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 387.

Pronunciada una sentencia condenatoria irrevocable, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El Tribunal que la dicte extenderá una copia certificada para remitirse dentro de tres días al Ejecutivo del Estado, con los datos de identificación del reo;

II. El inferior, en su caso, al recibir el proceso con la ejecutoria, remitirá dicha copia al Gobernador del Estado, poniendo al reo a su disposición;

III. Con la constancia de haberse cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, y acumulando el recibo del Gobernador, el Juez mandará depositar el proceso en el archivo de la Secretaría, comunicando al representante del Ministerio Público el cumplimiento de lo prevenido en este artículo;

IV. El Gobernador del Estado, al recibir la copia a que se refiere la fracción II anterior, acusará recibo y procederá conforme a sus facultades legales a ejecutar la sentencia;

V. La multa que se haya impuesto como sanción, en la sentencia ejecutoriada, se hará efectiva por las autoridades facultadas legalmente;

VI. Efectuado el pago de la multa, en todo o en parte, la Autoridad que haya hecho el cobro pondrá, dentro del término de tres días, la cantidad pagada a disposición del Fondo constituido de acuerdo con la Ley para la Protección a Víctimas de Delitos;

VII. El Juez o la Sala podrán aplicar a la autoridad encargada legalmente del cobro de la multa, el medio de apremio que estimen necesario, para que cumpla la obligación impuesta en las dos fracciones anteriores, y

VIII. Cuando los tribunales decreten el decomiso de instrumentos u objeto del delito, los remitirán al Ejecutivo del Estado, para los efectos de los artículos 52 a 56 del Código de Defensa Social.



Estado de Puebla Artículo 387 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...385 386 387 388 389 ...409 bis

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse