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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 55 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 55.

En el período de ejecución, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del órgano que la Ley determine, ejecutará las sentencias de los tribunales, proveyendo lo necesario para su debido cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad.



Estado de Puebla Artículo 55 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...54 bis 54 ter 55 56 56 bis ...409 bis

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