Código de Procedimientos en Materia Artículo 101 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 101.
Para la práctica de un cateo se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación se citará al inculpado para presenciar el acto. Si estuviere libre y no se le encontrare o si estando detenido estuviere impedido de asistir, será representado por testigos, a quienes la autoridad llamará en el acto de la diligencia para que presencien ésta, y
II.- En todo caso, el jefe de la casa, finca o establecimiento que deba ser cateado, aunque no sea probable responsable del hecho que motive la diligencia, será llamado también para presenciar ésta en el momento en que tenga lugar o antes, si procediendo así no se pusiere en peligro el éxito de dicha diligencia. Si se ignorare quién es el jefe de la casa, si éste no se hallare en ella o si se tratare de una casa o establecimiento que tuviere más de dos departamentos, se llamará a dos testigos y con su asistencia se practicará el cateo en el departamento o departamentos que fuere necesario.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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