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Código de Procedimientos en Materia Artículo 100 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 100.

Para la práctica de un cateo se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación se citará al inculpado para presenciar el acto. Si estuviere libre y no se le encontrare o si estando detenido estuviere impedido de asistir, será representado por testigos, a quienes la autoridad llamará en el acto de la diligencia para que presencien ésta, y

II.- En todo caso, el jefe de la casa, finca o establecimiento que deba ser cateado, aunque no sea probable responsable del hecho que motive la diligencia, será llamado también para presenciar ésta en el momento en que tenga lugar o antes, si procediendo así no se pusiere en peligro el éxito de dicha diligencia. Si se ignorare quién es el jefe de la casa, si éste no se hallare en ella o si se tratare de una casa o establecimiento que tuviere más de dos departamentos, se llamará a dos testigos y con su asistencia se practicará el cateo en el departamento o departamentos que fuere necesario.



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