Código de Procedimientos en Materia Artículo 99 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 99.
Las diligencias de cateo se practicarán por el personal del Tribunal que lo decrete, por el del Ministerio Público o por el de ambos, según se disponga en el mandamiento. Cuando sea el Ministerio Público quien practique el cateo dará cuenta al Juez con los resultados del mismo. Si alguna autoridad solicitase del Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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