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Código de Procedimientos en Materia Artículo 99 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 99.

Las diligencias de cateo se practicarán por el personal del Tribunal que lo decrete, por el del Ministerio Público o por el de ambos, según se disponga en el mandamiento. Cuando sea el Ministerio Público quien practique el cateo dará cuenta al Juez con los resultados del mismo. Si alguna autoridad solicitase del Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.



Estado de Yucatán Artículo 99 Código de Procedimientos en Materia
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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