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Código de Procedimientos en Materia Artículo 104 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 104.

Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos su firma si fueren susceptibles de ello y si no supiere firmar, sus huellas digitales. De no ser esto posible, se unirá a ellos una tira de papel que se sellará en la juntura de los extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos, se hará constar esta circunstancia, así como si no pudiere firmar o poner sus huellas digitales o se negare a ello.



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