Código de Procedimientos en Materia Artículo 16 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 16.
Las actuaciones en materia penal serán autorizadas y conservadas en sus respectivos archivos. En todo caso los Tribunales sacarán y entregarán al Ministerio Público, para conservarse en el archivo de éste, una copia certificada de las siguientes constancias: los autos de formal prisión, de sujeción o de no-sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar; los autos que den entrada o resuelvan algún incidente; las sentencias definitivas; así como las que dicte el tribunal de apelación, resolviendo definitivamente algún recurso.
El Secretario del Tribunal guardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, hasta en tanto dé‚ cuenta a su superior, de los documentos originales u objetos que se presenten en el proceso.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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