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Código de Procedimientos en Materia Artículo 16 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 16.

Las actuaciones en materia penal serán autorizadas y conservadas en sus respectivos archivos. En todo caso los Tribunales sacarán y entregarán al Ministerio Público, para conservarse en el archivo de éste, una copia certificada de las siguientes constancias: los autos de formal prisión, de sujeción o de no-sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar; los autos que den entrada o resuelvan algún incidente; las sentencias definitivas; así como las que dicte el tribunal de apelación, resolviendo definitivamente algún recurso.

El Secretario del Tribunal guardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, hasta en tanto dé‚ cuenta a su superior, de los documentos originales u objetos que se presenten en el proceso.



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