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Código de Procedimientos en Materia Artículo 15 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 15.

Todas las personas que intervengan en una diligencia firmarán al calce del acta que se levante; además, el inculpado, su defensor y en su caso, la persona de su confianza que el propio inculpado pueda designar, sin que esto último implique exigencia procesal, el ofendido o la víctima, los peritos y los testigos, no solo firmarán al calce del acta de la diligencia en la que tomaron parte, sino al margen de cada una de las hojas en la que se asiente aquélla. Si no pudieren firmar, imprimirán al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiendo indicar en el acta cual de ellos fue. Si no quisieren o no pudieren firmar, ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo. El Ministerio Público firmará al calce y si lo estima conveniente, también al margen.

Cada diligencia se asentará en acta por separado. Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente expresándose los motivos que dijeron tener para hacerlo. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior y que firmarán los que hayan intervenido en la diligencia.



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