Código de Procedimientos en Materia Artículo 178 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 178.
En la confrontación se observarán los requisitos siguientes:
I.- Que la persona que es objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tenga que identificarla;
II.- Que aquélla sea colocada entre otras personas vestidas con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible; y
III.- Que las personas entre las que sea colocada la que va a ser confrontada, sean de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
Estado de Yucatán Artículo 178 Código de Procedimientos en Materia
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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